TEMA: Tomar una o más materias de los semestres anteriores, y buscar ámbitos donde se pueda aplicar el Derecho Informático.
Temática:
1. Identificación
2. Selección
3. Comparación
4. Problemas; realizar un árbol de problemas donde se detalle la causa, el efecto y la posible solución.
5. Estudio de caso
6. Solución
7. Monitoreo y Control
Guía de materias que se pueden elegir:
a) Criminología
b) Derecho Penal I
c) Lógica Jurídica
d) Cooperativo
e) Medicina Legal
f) Deportivo
g) Civil Personas
h) Constitucional
i) Derecho Penal II
j) Derecho de la Niñez y la Adolescencia
k) Derecho Informático
DESARROLLO
1. Identificación:
Derecho Penal II
2. Selección:
Violación del Secreto de la Comunicación
3. Comparación:
Derecho Penal: es el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una
pena o medida de seguridad o corrección como consecuencia, con el objetivo de asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacífica.
Derecho Informático: constituye una ciencia y rama autónoma del derecho que abarca el estudio de las
normas, jurisprudencias y doctrinas relativas al control y regulación de la
informática en dos aspectos: a) Regulación del medio informático en su expansión y
desarrollo y b) Aplicación idónea de los instrumentos informáticos.
4. Problema
Violación de la correspondencia del correo electrónico.
CAUSA
Falta de una legislación que regule y castigue la violación del correo electrónico.
EFECTO
Violación de la privacidad de las personas, por medio de su correspondencia digital.
SOLUCIÓN
Crear una legislación que ampare a los usuarios de este tipo de correspondencia, que muy poco o nada están protegidos. Una ley que proteja sobre todo la privacidad de las personas.
1. Estudio del Caso
Art. 146. Código Penal Paraguayo
Violación del Secreto de la Comunicación
1º El que, sin consentimiento del titular:
1. abriera una carta cerrada no destinada a su conocimiento;
2. abriera una publicación, en los términos del artículo 14, inciso 3º, que se encontrara cerrada o depositada en un recipiente cerrado destinado especialmente a guardar de su conocimiento dicha publicación, o que procurara, para sí o para un tercero, el conocimiento del contenido de la publicación;
3. lograra mediante medios técnicos, sin apertura del cierre, conocimiento del contenido de tal publicación para sí o para un tercero, será castigado con pena privativa de libertad de hasta un año o con multa.
2º La misma pena se aplicará a quien hiciera accesible a un tercero una grabación o reproducción realizada conforme al inciso anterior.
La violación de la correspondencia, en este caso hablamos de correspondencia digital o electrónica, es un delito por el cual personas inescrupulosas buscan información confidencial de otras, para obtener un beneficio personal, ya sea económico, intelectual o para obtener información clave para alguna empresa u otros intereses. Lo que se castiga, mejor dicho, lo que debería castigarse es la violación de la privacidad de las personas, porque el correo electrónico debería ser un medio por el cual trasmitirse información con otras personas, de manera personal y privada.
A continuación van anexados algunos artículos publicados en Internet que demuestran el gran perjuicio que genera este delito.
Violan la correspondencia electrónica de un periodista de La Pampa : “Las autoridades tiene que explicarse”
Reporteros sin Fronteras se subleva contra la violación de correspondencia que, el 23 de febrero de 2008, denunció Fernando Ayude, del diario La Arena en Santa Rosa (provincia de La Pampa, Centro). Al parecer al periodista, que está muy al tanto de la vida política local, le han espiado tras un intercambio de correos electrónicos con algunos notorios opositores del Intendente de la capital provincial, Juan Carlos Tierno.
“Manifestamos nuestra solidaridad a Fernando Ayude, y a sus colegas de la redacción de La Arena. Aunque los primeros elementos que se conocen del caso no apuntan directamente a Juan Carlos Tierno, al menos ponen en evidencia la existencia de un clima político local muy deteriorado. Esa violación de correspondencia es un escandaloso atentado a la libertad de prensa. Si realmente se trata de una grosera maniobra política, como piensa Fernando Ayude, entonces a fortiori deben explicarse el Intendente y su entorno”, ha declarado Reporteros sin Fronteras.
El 15 de febrero de 2008 un desconocido comunicó a Fernando Ayude que su correo electrónico estaba vigilado. A modo de prueba, esa persona mostró al periodista un folio impreso, en el que se mencionaba la contraseña de su buzón de emails, y dos correos electrónicos, uno dirigido a un legislador de la oposición y el otro a un ex legislador, encargado de asuntos presupuestarios. “Creo que el objetivo de este tipo de operaciones es espiar a la oposición, a través mío”, ha dicho Fernando Ayude a Reporteros sin Fronteras.
Su colega de la redacción de La Arena, Leonardo Santestebán, ha confirmado la existencia de presiones del Intendente de Santa Rosa a los periodistas, y a la oposición política. El periodista ha recordado también que, a finales de enero de 2008, unos hackers atacaron el sitio electrónico del diario. Según Fernando Ayude, que desde hace seis años cubre las sesiones del Consejo Deliberante, la llegada de Juan Carlos Tierno al frente de la alcaldía de Santa Rosa ha complicado netamente el trabajo de la profesión : “Los medios críticos no tenemos acceso a las conferencias de prensa, y acercarse al Intendente es casi imposible.”
No es la primera vez que Juan Carlos Tierno tiene problemas con la prensa. Mientras ocupaba el cargo de Ministro de Gobierno de la provincia de La Pampa, entre 2003 y 2006, llevó ante la justicia a tres periodistas de la revista Lumbre, autores de una investigación sobre asuntos inmobiliarios, en los que estaba implicado. Recurrieron a la Corte Suprema, que dio la razón a los periodistas. Según varias fuentes, los políticos de la oposición ya no se atreven a reunirse, ni a telefonearse, ni a dejar sus datos en las computadoras del recinto del Palacio Legislativo. Algunos han tenido incluso que adoptar medidas de protección.
Desanimada por la connivencia existente entre la justicia provincial y las autoridades de Santa Rosa, la redacción de La Arena ha decidido retirar las denuncias en los casos del hacking y la violación de correspondencia.
VIOLACION DE CORRESPONDENCIA: Correo electrónico. Intromisión en la casilla de correo electrónico de otra persona y envío de e-mails haciéndose pasar por la misma. COMPETENCIA "Agote, Gabriel s/ competencia" - CNCRIM y CORREC FED - SALA I - 17/07/2003
B Buenos Aires, 17 de julio de 2003.//- Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: Llegan las presentes actuaciones en virtud de haber quedado trabada la contienda de competencia entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 3 y el Juzgado en lo Criminal de Instrucción n° 39, ambos de esta ciudad.- Se inicia esta investigación a raíz de la denuncia realizada por Ariana Paula Reisin, quien sostiene entre otros sucesos, que Gabriel Alejandro Agote le habría leído sus mensajes electrónicos y mandado mails a sus conocidos haciéndose pasar por ella.- Ahora bien, a fs. 13/4 el Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción, se declara incompetente y remite las presentes actuaciones a la justicia federal, ello toda vez que estima que el hecho investigado se encontraría dentro de las previsiones del artículo 153 del Código Penal.- Lleva dicho nuestro Máximo Tribunal que "... en toda causa donde se comprueba que la correspondencia ha sido violada, sustraída, retenida o falseada, corresponde atribuir competencia a la Justicia de Instrucción (C.S.J.N. causa "Bustos, Jorge s/ hurto", rta. el 11/7/96, Comp. 711, T. XXXI)).Ello, con los límites del planteo que ocupa al Tribunal y sin que implique sentar interpretaciones sobre los tipos penales en cuestión.- De la misma manera, no () se puede sostener que la declinatoria de competencia ha sido prematura, en tanto se puede determinar prima facie, el lugar del hecho, el tipo de delito, el posible imputado y damnificado.- Por lo expuesto, este Tribunal RESUELVE: DECLARAR la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 39, para continuar con la presente investigación.- Regístrese, notifíquese y devuélvase, para su posterior envío al juzgado que corresponda.-Sirva la presente de atenta nota de envío.//- Fdo.: Vigliani - Cavallo
INFORME:
La privacidad es un lujo que toda persona debe tener, es un derecho, está amparado por ley. Así hablamos de derecho de privacidad en la correspondencia, cuya violación está penada por el Código Penal Paraguayo en su artículo 146. De igual forma, el correo electrónico o la correspondencia electrónica es un medio por el cual las personas se trasmiten información, y es hoy en día el medio elegido por la mayoría, por su rapidez y sencillez, por tanto debería de ampararse la privacidad de las personas, y crearse una ley que castigue a aquellos que violen este derecho. El correo electrónico, hoy en día, contiene información valiosísima y personal de cada uno, y no es muy agradable que inescrupulosos violen nuestra privacidad, utilicen nuestra dirección para cometer otros delitos y roben información precisa y personal, que pueda crearle un beneficio, ya sea económico, ya sea intelectual, por ejemplo, cuando se apropia de las obras de un escritor y las publica como suyas. Es un delito que debe castigarse, porque en el futuro la correspondencia electrónica será el medio elegido por todos para recibir y enviar información.