miércoles, 29 de julio de 2009
Arbol de Problemas y soluciones
piratas que operan como empresas
Examen Final de Informático
martes, 28 de julio de 2009
TAREA Nº 11
Temática:
1. Identificación
2. Selección
3. Comparación
4. Problemas; realizar un árbol de problemas donde se detalle la causa, el efecto y la posible solución.
5. Estudio de caso
6. Solución
7. Monitoreo y Control
Guía de materias que se pueden elegir:
a) Criminología
b) Derecho Penal I
c) Lógica Jurídica
d) Cooperativo
e) Medicina Legal
f) Deportivo
g) Civil Personas
h) Constitucional
i) Derecho Penal II
j) Derecho de la Niñez y la Adolescencia
k) Derecho Informático
DESARROLLO
1. Identificación:
Derecho Penal II
2. Selección:
Violación del Secreto de la Comunicación
3. Comparación:
Derecho Penal: es el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena o medida de seguridad o corrección como consecuencia, con el objetivo de asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacífica.
Derecho Informático: constituye una ciencia y rama autónoma del derecho que abarca el estudio de las normas, jurisprudencias y doctrinas relativas al control y regulación de la informática en dos aspectos: a) Regulación del medio informático en su expansión y desarrollo y b) Aplicación idónea de los instrumentos informáticos.
4. Problema
Violación de la correspondencia del correo electrónico.
CAUSA
Falta de una legislación que regule y castigue la violación del correo electrónico.
EFECTO
Violación de la privacidad de las personas, por medio de su correspondencia digital.
SOLUCIÓN
Crear una legislación que ampare a los usuarios de este tipo de correspondencia, que muy poco o nada están protegidos. Una ley que proteja sobre todo la privacidad de las personas.
1. Estudio del Caso
Art. 146. Código Penal Paraguayo
Violación del Secreto de la Comunicación
1º El que, sin consentimiento del titular:
1. abriera una carta cerrada no destinada a su conocimiento;
2. abriera una publicación, en los términos del artículo 14, inciso 3º, que se encontrara cerrada o depositada en un recipiente cerrado destinado especialmente a guardar de su conocimiento dicha publicación, o que procurara, para sí o para un tercero, el conocimiento del contenido de la publicación;
3. lograra mediante medios técnicos, sin apertura del cierre, conocimiento del contenido de tal publicación para sí o para un tercero, será castigado con pena privativa de libertad de hasta un año o con multa.
2º La misma pena se aplicará a quien hiciera accesible a un tercero una grabación o reproducción realizada conforme al inciso anterior.
La violación de la correspondencia, en este caso hablamos de correspondencia digital o electrónica, es un delito por el cual personas inescrupulosas buscan información confidencial de otras, para obtener un beneficio personal, ya sea económico, intelectual o para obtener información clave para alguna empresa u otros intereses. Lo que se castiga, mejor dicho, lo que debería castigarse es la violación de la privacidad de las personas, porque el correo electrónico debería ser un medio por el cual trasmitirse información con otras personas, de manera personal y privada.
A continuación van anexados algunos artículos publicados en Internet que demuestran el gran perjuicio que genera este delito.
Violan la correspondencia electrónica de un periodista de La Pampa : “Las autoridades tiene que explicarse”
Reporteros sin Fronteras se subleva contra la violación de correspondencia que, el 23 de febrero de 2008, denunció Fernando Ayude, del diario La Arena en Santa Rosa (provincia de La Pampa, Centro). Al parecer al periodista, que está muy al tanto de la vida política local, le han espiado tras un intercambio de correos electrónicos con algunos notorios opositores del Intendente de la capital provincial, Juan Carlos Tierno.
“Manifestamos nuestra solidaridad a Fernando Ayude, y a sus colegas de la redacción de La Arena. Aunque los primeros elementos que se conocen del caso no apuntan directamente a Juan Carlos Tierno, al menos ponen en evidencia la existencia de un clima político local muy deteriorado. Esa violación de correspondencia es un escandaloso atentado a la libertad de prensa. Si realmente se trata de una grosera maniobra política, como piensa Fernando Ayude, entonces a fortiori deben explicarse el Intendente y su entorno”, ha declarado Reporteros sin Fronteras.
El 15 de febrero de 2008 un desconocido comunicó a Fernando Ayude que su correo electrónico estaba vigilado. A modo de prueba, esa persona mostró al periodista un folio impreso, en el que se mencionaba la contraseña de su buzón de emails, y dos correos electrónicos, uno dirigido a un legislador de la oposición y el otro a un ex legislador, encargado de asuntos presupuestarios. “Creo que el objetivo de este tipo de operaciones es espiar a la oposición, a través mío”, ha dicho Fernando Ayude a Reporteros sin Fronteras.
Su colega de la redacción de La Arena, Leonardo Santestebán, ha confirmado la existencia de presiones del Intendente de Santa Rosa a los periodistas, y a la oposición política. El periodista ha recordado también que, a finales de enero de 2008, unos hackers atacaron el sitio electrónico del diario. Según Fernando Ayude, que desde hace seis años cubre las sesiones del Consejo Deliberante, la llegada de Juan Carlos Tierno al frente de la alcaldía de Santa Rosa ha complicado netamente el trabajo de la profesión : “Los medios críticos no tenemos acceso a las conferencias de prensa, y acercarse al Intendente es casi imposible.”
No es la primera vez que Juan Carlos Tierno tiene problemas con la prensa. Mientras ocupaba el cargo de Ministro de Gobierno de la provincia de La Pampa, entre 2003 y 2006, llevó ante la justicia a tres periodistas de la revista Lumbre, autores de una investigación sobre asuntos inmobiliarios, en los que estaba implicado. Recurrieron a la Corte Suprema, que dio la razón a los periodistas. Según varias fuentes, los políticos de la oposición ya no se atreven a reunirse, ni a telefonearse, ni a dejar sus datos en las computadoras del recinto del Palacio Legislativo. Algunos han tenido incluso que adoptar medidas de protección.
Desanimada por la connivencia existente entre la justicia provincial y las autoridades de Santa Rosa, la redacción de La Arena ha decidido retirar las denuncias en los casos del hacking y la violación de correspondencia.
VIOLACION DE CORRESPONDENCIA: Correo electrónico. Intromisión en la casilla de correo electrónico de otra persona y envío de e-mails haciéndose pasar por la misma. COMPETENCIA "Agote, Gabriel s/ competencia" - CNCRIM y CORREC FED - SALA I - 17/07/2003
B Buenos Aires, 17 de julio de 2003.//- Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: Llegan las presentes actuaciones en virtud de haber quedado trabada la contienda de competencia entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 3 y el Juzgado en lo Criminal de Instrucción n° 39, ambos de esta ciudad.- Se inicia esta investigación a raíz de la denuncia realizada por Ariana Paula Reisin, quien sostiene entre otros sucesos, que Gabriel Alejandro Agote le habría leído sus mensajes electrónicos y mandado mails a sus conocidos haciéndose pasar por ella.- Ahora bien, a fs. 13/4 el Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción, se declara incompetente y remite las presentes actuaciones a la justicia federal, ello toda vez que estima que el hecho investigado se encontraría dentro de las previsiones del artículo 153 del Código Penal.- Lleva dicho nuestro Máximo Tribunal que "... en toda causa donde se comprueba que la correspondencia ha sido violada, sustraída, retenida o falseada, corresponde atribuir competencia a la Justicia de Instrucción (C.S.J.N. causa "Bustos, Jorge s/ hurto", rta. el 11/7/96, Comp. 711, T. XXXI)).Ello, con los límites del planteo que ocupa al Tribunal y sin que implique sentar interpretaciones sobre los tipos penales en cuestión.- De la misma manera, no () se puede sostener que la declinatoria de competencia ha sido prematura, en tanto se puede determinar prima facie, el lugar del hecho, el tipo de delito, el posible imputado y damnificado.- Por lo expuesto, este Tribunal RESUELVE: DECLARAR la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 39, para continuar con la presente investigación.- Regístrese, notifíquese y devuélvase, para su posterior envío al juzgado que corresponda.-Sirva la presente de atenta nota de envío.//- Fdo.: Vigliani - Cavallo
INFORME:
La privacidad es un lujo que toda persona debe tener, es un derecho, está amparado por ley. Así hablamos de derecho de privacidad en la correspondencia, cuya violación está penada por el Código Penal Paraguayo en su artículo 146. De igual forma, el correo electrónico o la correspondencia electrónica es un medio por el cual las personas se trasmiten información, y es hoy en día el medio elegido por la mayoría, por su rapidez y sencillez, por tanto debería de ampararse la privacidad de las personas, y crearse una ley que castigue a aquellos que violen este derecho. El correo electrónico, hoy en día, contiene información valiosísima y personal de cada uno, y no es muy agradable que inescrupulosos violen nuestra privacidad, utilicen nuestra dirección para cometer otros delitos y roben información precisa y personal, que pueda crearle un beneficio, ya sea económico, ya sea intelectual, por ejemplo, cuando se apropia de las obras de un escritor y las publica como suyas. Es un delito que debe castigarse, porque en el futuro la correspondencia electrónica será el medio elegido por todos para recibir y enviar información.
TAREA Nº 10
Para realizar correctamente la conceptualización y saber si verdaderamente corresponde a un delito informático, debemos hacernos siempre la misma pregunta: ¿Si el hecho antijurídico estudiado, podría realizarse de igual manera, sin contar con herramientas informáticas?
Solo si la respuesta es positiva, nos encontramos ante un delito informático.
Ejemplo. Poner un ejemplo de un delito informático, de un caso real; puede ser de un recorte de diario, información de Internet, etc.
Descripción. Luego de ejemplificar, realizar una descripción de la figura que corresponde al delito estudiado.
Concepto. Por último realizar la conceptualización del delito teniendo en cuenta todos los datos adquiridos.
Descripción
El fraude informático es inducir a otro a hacer o a restringirse en hacer alguna cosa de lo cual el criminal obtendrá un beneficio por lo siguiente:1. Alterar el ingreso de datos de manera ilegal. Esto requiere que el criminal posea un alto nivel de técnica y por lo mismo es común en empleados de una empresa que conocen bien las redes de información de la misma y pueden ingresar a ella para alterar datos como generar información falsa que los beneficie, crear instrucciones y procesos no autorizados o dañar los sistemas. 2. Alterar, destruir, suprimir o robar data, un evento que puede ser difícil de detectar. 3. Alterar o borrar archivos. 4. Alterar o dar un mal uso a sistemas o softwares, alterar o reescribir códigos con propósitos fraudulentos. Estos eventos requieren de un alto nivel de conocimiento. Otras formas de fraude informático incluye la utilización de sistemas de computadoras para robar bancos, realizar extorsiones o robar información clasificada.Estos hechos delictivos pueden ser de igual manera sin lugar a dudas también cometido sin herramientas informáticas.
TAREA Nº 9
Hoy no van a escuchar muchas expresiones del estilo “conferencia”; sino más bien, se propone compartir una serie de videos donde verdaderos especialistas nos advierten de las nuevas tendencias en los ataques informáticos, cuales son los delitos y fraudes más comunes; así como otros expertos nos hacen sugerencias básicas y resaltan la importancia de proteger nuestra red hogareña y/o profesional. Esperamos que esta serie de VIDEOS nos ayude a reflexionar un poco más sobre nuestras políticas de Seguridad Informática (PSI), en la dimensión país, y su proyección internacional (o mejor viceversa).
1º PRIMER VIDEO: INGENIERIA SOCIAL POR TELEFONO http:// cxo-community.com.ar/index.php?option=com_content&task=view&id=1040&itemid=142
El primer video trata sobre la Ingeniería Social y teléfono. Las personas dedicadas a estos métodos delictivos lo utilizan para engañar a sus victimas con herramientas psicológicas aplicadas a las emociones fuertes, sobrecarga de datos, información conocida para ahondar en la confidencialidad.El teléfono es el medio predilecto de los ingenieros sociales. Seguramente donde se origino el término y donde mas ataques de este tipo hay documentados. Su uso ofrece ventajas con respecto a otros: La ocultación de número permite, en un primer momento, mantener el anonimato de una manera simple.Permite además actuar a distancia, incluso desde otro país, lo que hace difícil la captura del Ingeniero Social. La voz ofrece muchísima información a quienes practican ingeniería social. Datos acerca del estado de animo del interlocutor, o si es un profesional del medio (teleoperadores, etc.) Esto lo convierte en el elemento más utilizado para obtención de información de forma no presencial.
TAREA Nº 8
TAREA 7
LLEVAR A
Detenido en Jerez un cracker que entró en más de 1.000 ordenadores
Condenado un joven por ataque a la dignidad en la red social Tuenti
Un joven ha sido condenado en Sevilla a pagar una multa de 100 euros por colgar en su perfil de la red social Tuenti una foto de un compañero de clase en la que aparecía dentro de una diana tocando un violín, según ha informado la agencia EFE.
TAREA Nº 6
Realizar en grupos de 3 personas en donde:
A---> es el que propone el PROBLEMA (a elección propia)
B---> es el que redacta el problema
C---> es el que controla el trabajo (ortografía, concordancia, etc.)
Desarrollo
A: Problema propuesto: “Criminalidad de los niños de la Calle”
B: En la actualidad encontramos esta problemática con frecuencia en nuestras calles, a consecuencia de distintos factores socioeconómicos y familiares de todos niños y adolescentes que se encuentran en las calles. Estos niños no solamente pierden los años de su vida, en los que tendrían que cumplir con su única responsabilidad: estudiar y formarse física y éticamente, sino que en la calle destruyen su salud y moral. Las calles son escuelas de violencia, criminalidad y la inmoralidad. El Gobierno debe responsabilizarse y aplicar la ley. A los explotadores se les debe someter a acusación y proceso criminal; a los niños, sacarlos de la calle, asegurando que estén bajo guarda, protegidos y reincorporados a las actividades y atenciones a que tienen derecho.
TAREA Nº 5
GRUPO DE A 5 INTEGRANTES
1- ELEGIR UN TEMA A ELECCIÓN (LIBRE)
2- REALIZAR UN ARBOL DE PROBLEMA SOBRE ESE TEMA
(MAPA CONCEPTUAL CON CUADROS)
Desarrollo
ARBOL DE PROBLEMA
Informática Documental
Informconf
Función principal: Recomendar y promover la bancarización y el intercambio de
Problema Central:
Datos Erróneos en la base de datos de personas como;
- Nombre del cliente.
- Dirección Laboral.
- Estado civil.
- Blanqueo de calidad de Moroso.
Causa:
- Falta de organización en la empresa.
- Datos no confiables en el sistema.
- Tardanza en procesamiento de finiquitos.
Efecto:
- Estancamiento en obligaciones crediticias.
- Perdida de oportunidades laborales.
Solución:
- Solicitar ante el magistrado competente la actualización, rectificación o la destrucción de los datos que perjudican a uno, si fuesen erróneos o afectaran ilegítimamente sus derechos a través del HABEAS DATA.
TAREA 4
¿EL DERECHO INFORMÁTICO Y LA INFORMÁTICA JURÍDICA SON SISTEMAS
INDEPENDIENTES, DEPENDIENTES O INTERDEPENDIENTES?
El derecho informático, ha sido analizado desde diversas perspectivas. Por un lado el Derecho Informático se define como un conjunto de principios y normas que regulan los efectos jurídicos nacidos de la interrelación entre el Derecho y la informática. Por otro lado hay definiciones que establecen que es una rama del derecho especializado en el tema de la informática, sus usos, sus aplicaciones y sus implicaciones legales. El término "Derecho Informático" (Rechtinformatik) fue acuñado por el Prof. Dr. Wilhelm Steinmüller, académico de la Universidad de Regensburg de Alemania, en los años 1970. [ ]Sin embargo, no es un término unívoco, pues también se han buscado una serie de términos para el Derecho Informático como Derecho Telemático, Derecho de las Nuevas Tecnologías, Derecho de la Sociedad de la Información , Iuscibernética, Derecho Tecnológico, Derecho del Ciberespacio, Derecho de Internet, etc.
Se considera que el Derecho Informático es un punto de inflexión del Derecho, puesto que todas las áreas del derecho se han visto afectadas por la aparición de la denominada Sociedad de la Información, cambiando de este modo los procesos sociales y, por tanto, los procesos políticos y jurídicos. Es aquí donde hace su aparición el Derecho Informático, no tanto como una rama sino como un cambio.
Es una ciencia que estudia la utilización de aparatos o elementos físicos electrónicos, como la computadora, en el derecho; es decir, la ayuda que este uso presta al desarrollo y aplicación del derecho. En otras palabras, es ver el aspecto instrumental dado a raíz de la informática en el derecho.
Por exigencias científicas, por cuanto un conjunto de conocimientos específicos conllevan a su organización u ordenación, o por razones prácticas que llevan a la separación del trabajo en vías de su organización, se encuentra una serie de material de normas legales, doctrina, jurisprudencia, que han sido catalogadas y ubicadas en diversos sectores o ramas. Dicha ordenación u organización del derecho en diversas ramas, tiene en su formación la influencia del carácter de las relaciones sociales o del contenido de las normas, entonces se van formando y delimitando en sectores o ramas, como la del derecho civil, penal, constitucional, contencioso administrativo..., sin poderse establecer límites entre una rama jurídica y otra por cuanto, existe una zona común a todas ellas, que integran a esos campos limítrofes. De manera que esta agrupación u ordenación en sectores o ramas da origen a determinadas Ciencias Jurídicas, que se encargan de estudiar a ese particular sector que les compete.
Para analizar esta situación, es necesario mencionar las bases que sustentan a una rama jurídica autónoma, y al respecto se encuentran:
· Una legislación especificada (campo normativo).
· Estudio particularizado de la materia (campo docente).
· Investigaciones, doctrinas que traten la materia (campo científico).
· Instituciones propias que no se encuentren en otras áreas del derecho (campo institucional).
Ahora bien, ¿qué sucede con el derecho informático?
Generalmente el nacimiento de una rama jurídica surge a consecuencia de cambios sociales reflejados en las soluciones normativas al transcurso de los años. Pero resulta que, en el caso de la informática no hubo ese transcurrir del tiempo en los cambios sociales, sino que el cambio fue brusco y en poco tiempo, se lograron de esta manera sociedades altamente informatizadas, que sin la ayuda actual de la informática colapsarían.
No obstante, a pesar de esta situación existen países desarrollados como España en los que sí se puede hablar de una verdadera autonomía en el derecho informático, haciendo la salvedad de que esta ciencia como rama jurídica apenas nace y se está desarrollando, pero se está desarrollando como una rama jurídica autónoma.
En el caso de Venezuela, son muy pocos los sustentos que encontramos para el estudio de esta materia, tal vez su aplicación se limita fundamentalmente a la aparición de libros con normativas (doctrina), y comentarios de derecho informático.
Pero tal vez, sea más fácil para los abogados buscar esta normativa en las otras ramas del derecho, por ejemplo; acudirían al Código Civil para ver lo relativo a las personas (protección de datos, derecho a la intimidad, responsabilidad civil, entre otras).
Resulta, sin embargo, que esta situación no se acopla con la realidad informática del mundo, ya que existen otras figuras como los contratos electrónicos y documentos electrónicos, que llaman a instituciones que pertenezcan a una rama autónoma del derecho.
En este orden de ideas, es menester entonces concluir que en el derecho informático si existe legislación específica, que protege al campo informático. Tal vez no con tanta trayectoria y evolución como la legislación que comprenden otras ramas del derecho, pero si existe en el derecho informático, legislación basada en leyes, tratados y convenios internacionales, además de los distintos proyectos que se llevan a cabo en los entes legislativos de nuestras naciones, con la finalidad del control y aplicación lícita de los instrumentos informáticos
Con respecto a las instituciones propias que no se encuentren en otras áreas del derecho (campo institucional), se encuentra el contrato informático, el documento electrónico, el comercio electrónico, entre otras, que llevan a la necesidad de un estudio particularizado de la materia ( campo docente), dando como resultado las Investigaciones, doctrinas que traten la materia (campo científico). En efecto, se pueden conseguir actualmente grandes cantidades de investigaciones, artículos, libros, e inclusive jurisprudencia que esté enmarcada en la interrelación entre el derecho y la informática, como se ha constatado en los Congresos Iberoamericanos de Derecho e Informática.
[
La relación entre derecho e informática tiene dos líneas de investigación, es decir, los aspectos normativos del uso de la informática desarrollados bajo el derecho de la informática y la aplicación de la informática en el tratamiento de la información jurídica. Se debería entender al efecto de que estas dos ramas del derecho son sistemas interdependientes.
INDEPENDIENTES, DEPENDIENTES O INTERDEPENDIENTES?
El derecho informático, ha sido analizado desde diversas perspectivas. Por un lado el Derecho Informático se define como un conjunto de principios y normas que regulan los efectos jurídicos nacidos de la interrelación entre el Derecho y la informática. Por otro lado hay definiciones que establecen que es una rama del derecho especializado en el tema de la informática, sus usos, sus aplicaciones y sus implicaciones legales. El término "Derecho Informático" (Rechtinformatik) fue acuñado por el Prof. Dr. Wilhelm Steinmüller, académico de
La relación entre derecho e informática tiene dos líneas de investigación, es decir, los aspectos normativos del uso de la informática desarrollados bajo el derecho de la informática y la aplicación de la informática en el tratamiento de la información jurídica. Se debería entender al efecto de que estas dos ramas del derecho son sistemas interdependientes.
TAREA Nº 3
Paraguay liberaliza el mercado de Internet
http://www.vnunet.es/es/vnunet/news/2009/03/12/paraguay_liberaliza_internet
12-03-09
Por Álvaro Torralbo [12-03-2009]
Conatel,
Jorge Seall, presidente de Conatel, ha señalado que la nueva regulación "permite romper el monopolio de la fibra Óptica que se venia clamando hace mucho" y que ahora queda avanzar en la reglamentación "de muchos de los servicios que pueden ser ofrecidos a través de Internet". Seall ha manifestado no les interesa que la liberalización del servicio haga “saltar de un monopolio a un oligopolio”, e indico su compromiso para "facilitar que ese servicio no solo llegue a un gran mayorista o a un grupo de mayoristas”.
Paraguay es uno de los países sudamericanos con la penetración de Internet mas baja, con apenas 60.000 usuarios.
Como informa EFE, la liberalización de Internet ha sido posible gracias a las presiones de sectores vinculados a la comunicación y tras una serie de deliberaciones de Conatel. Los trabajadores de COPACO, por su parte, se han movilizado para defender la gestión de Internet por parte del Estado alegando que la liberalización produciría una "desagregación de la red de fibra óptica" de la telefonía publica.
Aprueban poner fin al monopolio estatal de Internet en Paraguay
http://actualidad.terra.es/ciencia/articulo/aprueban-paraguay-poner-fin-monopolio-3119465.htm
La comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) aprobó hoy la liberalización del servicio de Internet, que hasta ahora era monopolio de la estatal Compañía Paraguaya de Comunicaciones (COPACO).
El presidente de Conatel, Jorge Seall, dijo en rueda de prensa que la decisión 'permite romper el monopolio de la fibra óptica que se venia clamando hace mucho' y que ahora queda por avanzar en la reglamentación 'de muchos de los servicios que pueden ser ofrecidos a través de Internet'.
Seall dijo que buscan evitar que este servicio quede en manos de un gran mayorista o a un grupo mayorista, lo que implicaría saltar de un monopolio a un oligopolio, que tampoco nos interesa'.
Detallo que la liberalización se aprobó con el voto a favor de tres de los cinco miembros de Conatel, tras muchas deliberaciones y ante presiones de sectores vinculados a la comunicación COPACO, una sociedad anónima de capital estatal, era hasta ahora la única autorizada para operar la conexión internacional de Internet, además de la telefonía fija internacional.
Según estadísticas oficiales de 2007, la penetración de Internet en Paraguay es una de las más bajas de Sudamérica, con apenas unos 60.000 usuarios.
Tras la llegada del ex obispo Fernando Lugo a
Al mismo tiempo, los trabajadores de
A) ¿Que cuerpos legales (códigos) corresponde revisar ampliamente a partir de esta liberalización?
A partir de esta liberación considero conveniente la creación de un organismo jurídico específico que se encargue de regular toda la actividad en el ámbito informático actual. Esto implicaría una disminución de la crisis jurídica para el momento en que nos topemos con problemas referentes a este ámbito y a su liberación. Debería crearse un nuevo Código de derecho Informático en el que se regulen y se prevén todos los conflictos posibles.
B) ¿
La reglamentación de las telecomunicaciones se encuentra legislada en
c) ¿Por que el servicio VOIP, usted supone que no se liberaliza?
No se libera porque eso acarrearía un descontrol por parte de quienes lo manejan, es decir, perdidas constantes y continúas ya que nos encontramos con una realidad actual en la que muchos de nuestros compatriotas se encuentran en el exterior y la comunicación se vuelve cada vez más continua y constante en las afueras del país.
TAREA Nº 2
LA CAMARA DE DIPUTADOS LA APROBO AYER POR UNANIMIDAD
Una nueva ley protege el mail y castiga los delitos informáticos
El correo electrónico se considera correspondencia y la firma digital adquiere status legal. Los hackers pueden ser sancionados con hasta 6 meses de prisión. Y la pornografía en Internet tendrá una pena de entre un mes y cuatro años
En
No hubo oposición esta vez: 185 legisladores votaron afirmativamente, y ninguno lo hizo por la negativa. La ley que apoyaron de esta manera contundente los diputados es en realidad una reforma del Código Penal, que intenta adecuarlo "a los adelantos científicos y técnicos", como se explica en los fundamentos.
Para empezar, casi de manera académica, la ley llega para ampliar el concepto de documento, de modo que los jueces no tengan, como hasta, problemas de interpretación. Ya no importa el soporte: desde el punto de vista legal documento será entonces "toda representación de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento, archivo o transmisión". Del mismo modo, también extiende el término firma al de "firma digital", con lo que esta nueva herramienta tendrá status jurídico.
El proyecto inicial, diferente al que salió ayer en Diputados, fue aprobado por esa cámara en noviembre de 2006. Al año tuvo media sanción, con modificaciones, en el Senado. Hace un mes, las comisiones de Comunicaciones e Informática y Legislación Penal recomendaron su aprobación.
En una referencia lo más amplia posible a la pornografía en Internet, señala que "toda representación de un menor de 18 años dedicado a actividades sexuales explícitas" tendrá una pena de 6 meses a 4 años de prisión. También reprime con 4 meses a 2 años de prisión al que tenga imágenes con menores de 18 para comercializarlas, y con un mes a 3 años a quien facilite el acceso a espectáculos pornográficos a menores de 14 años.
Los correos electrónicos también empezarán a ser protegidos. Con 15 días a 6 meses de prisión se castiga a quien abra, acceda, suprima o desvíe una comunicación que no le esté dirigida. También a quien intercepte o capte estas comunicaciones. Si esta comunicación fuera además pasada a otro o publicada, la pena aumenta: de un mes a un año de prisión. En el caso de que se publique "indebidamente" cualquier tipo de comunicación, sea electrónica, telefónica o una carta, además las multas van de
También servirá la ley para perseguir a los hackers o crackers. El que acceda a un sistema informático de acceso restringido sin autorización, tendrá prisión de 15 días a 6 meses. Si fuera en perjuicio del Estado o de un proveedor de servicios públicos, de un mes a un año.
Los bancos de datos tienen una protección especial. Los que violen estos sistemas, roben o modifiquen estos archivos tendrán una prisión de un mes a dos años. A la vez, introduce como delito, con una pena de prisión de 15 días a un año, el daño en documentos o sistemas informáticos.
Desarrollo
La nueva ley aprobada en
En nuestro medio no contamos con una factibilidad latente a la imitación del vecino país. Pero sin lugar a dudar deberíamos de hacerlo y corresponde esta labor a las autoridades competentes encargadas de garantizar la seguridad de los ciudadanos en la protección de todos sus derechos.
A mi parecer la aplicación requerida seria la configuración de un nuevo cuerpo legal apropiado para la regulación de los delitos informáticos en nuestro medio. Se debería encomendar esta tarea a personas entendidas y capacitadas en los medios informáticos con la cooperación de especiales en la materia penal y de las distintas áreas que puedan dar su cooperación para el efecto. La denominación de la ley seria “Regulación de los delitos informáticos”
TAREA Nº 1
SE PODRÁ IMPEDIR EL ACCESO A UNA WEB SIN INTERVENCIÓN JUDICIAL
Critican el bloqueo francés a la pornografía infantil por poner en riesgo la libertad de expresión.
Las asociaciones de internautas ven "peligroso" para la libertad de expresión y "difícil de llevar a la práctica" el acuerdo alcanzado por el Estado francés y los operadores de acceso a Internet para elaborar una lista negra de sitios Web con pornografía infantil a las que los internautas franceses no podrán acceder.
Según el acuerdo alcanzado, será el Estado quien asuma la responsabilidad de informar a los proveedores de acceso a Internet del contenido de pornografía infantil a través de una plataforma de descripción gestionada por
Por un lado, en declaraciones a Europa Press, el presidente de
En este sentido, Domingo subrayó que en España la responsabilidad de decidir si los contenidos de una página Web son ilegales o no es de los jueces, y lo que hay que procurar es "que
Por el otro lado, el presidente de
Para la regulación del los delitos cometidos atrás de medios informáticos contamos en nuestro medio con una regulación muy precaria para la inmensidad de delitos que se producen en este medio. En nuestro código penal la regulación de los delitos informáticos se encuentra reglado en el articulo 147 de la revelación de un secreto intimo, también los hechos punibles que son cometidos contra el patrimonio son también realizados por este medio. El Código de
Para plantear esta problemática presentada en la publicación primeramente deberíamos contar en nuestro país con un cuerpo reglado regulador específico de los delitos informáticos, es inevitable que se presente este tipo de conflictos en nuestro medio ya que cada vez más existe un acceso masivo a los medios informáticos y más facilidades para la comisión de los hechos característicos.
Con frecuencia se dan cada vez más casos que requieren tratamiento jurídico con relación a la informática jurídica o derecho informático en nuestro medio. La pornografía infantil es un ejemplo clave así como las difamaciones y calumnias que se dan con frecuencia en las salas de Chat y comunidades del Orkut, Facebook, Badoo y otros tantos sitios que sirven de interacción entre personas de todo el país, de todo el mundo.
La liberación del INTERNET podría ser el medio para la intensificación del control a estos delitos se de en nuestro país y se pueda llegar realmente a una buena organización para la regulación de los delitos informáticos cometidos con tanta frecuencia.
lunes, 27 de julio de 2009
viernes, 19 de junio de 2009
Tema 2
La falta de una normativa legal dificulta la inserción de este nuevo sistema dentro de nuestra pais.Por ello, el estudio de la posible legislación en este ámbito debe ser estudiado por la Conatel (Comisión Nacional de Telecomunicaciones creada por ley 642/95), la CERNECO (El Centro de Regulación Estudios y Normas de la Comunicación) y el Estado. A partir de la transformación de las emisiones de la señal analógica a la señal digital, las propuestas de modificaciones de la legislación paraguaya deben ser estudiadas por estas entidades, tales como el costo mínimo del servicio, la prohibición de monopolios y las posibles consecuencias que generaría este cambio dentro de la sociedad, entre otros temas importantes que se deben verificar antes de la toma de decisiones.